Instituto para la Salud Geoambiental

Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

Se publica, en el BOE, la nueva ley para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio. Esta nueva ley simplemente hace transposición de la Directiva 2013/35 del parlamento europeo y el consejo que se publicó el 26 de junio de 2013, hace más de tres años. BOE Una normativa que, además de llegar tarde, parece insuficiente para una adecuada protección de los trabajadores ya que no protege,según se indica en la misma norma, de los efectos a largo plazo de las radiaciones electromagnéticas. Sólo protege de un efecto agudo y en exposiciones de corta duración. Tampoco protege de los efectos biológicos, sólo de los efectos biofísicos conocidos, es decir los efectos térmicos, que se recogen en las normativas de 1.999 que emanan de las recomendaciones de ICNIRP del año 1996 al 1998. No recoge ni contempla las nuevas evidencias, de la relación con el cáncer de glia y otros tumores cerebrales, que han llevado a la OMS a reclasificar en 2011 las radiaciones de los telefonos móviles como un posible cancerígeno humano del Grupo 2B. Un matiz a tener en cuenta es que la Directiva habla de «disposiciones mínimas de salud y seguridad» mientras que en el R.D no aparece la palabra «mínimas». Como novedades respecto a las normativas anteriores aparece la figura de los «trabajadores especialmente sensibles» en referencia a mujeres embarazadas o trabajadores con dispositivos médicos pasivos o activos como marcapasos o bombas de insulina, a los que cita pero sin dar más medidas o recomendaciones especiales. Un punto en contra de esta normativa es que traslada toda la responsabilidad en el empresario que es el responsable de cumplir con todos los requerimientos de la ley y todas las responsabilidades en caso de que haya algún problema. No establece cauces para que el trabajador pueda decidir sobre su seguridad o su protección. El Real Decreto ha necesitado tres años desde que se publicara la Directiva 2013/35/UE para ser transpuesta. Y curiosamente no emana del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Ministerio de Sanidad, sino del Ministerio de la Presidencia. Al menos es curioso que el Ministerio de la Presidencia se preocupe tanto por la salud y la seguridad de los trabajadores que no parece que sea, a priori, parte de sus menesteres. Respecto a la Directiva ha necesitado, tras años de posponer y posponer su redacción final y entrada en vigor, más de 10 años para ver la luz. Y, finalmente, no parece que su objetivo real sea la protección de los trabajadores sino que parece más enfocada a cubrir futuras responsabilidades. Se olvida y obvia unos de los principios fundamentales de la Unión Europea como es el Principio de precaución que se excluye del espiritu de esta norma y se vuelve a apostar por la evidencia científica como único valedor de la verdad. Se asemeja mucho a las normativas de amianto que decian proteger a los trabajadores pero que se demostraron del todo insuficientes. En fin, mucho tiempo y dinero que nuestros políticos han invertido y que seguramente no servirá para nada.

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